- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 40 Bis
Artículo 40 Bis de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 Bis dice que los miembros de este organismo siempre deben actuar con respeto a los derechos humanos y cuidando la integridad física y los bienes de las personas. También tienen que aplicar disciplina y realizar servicio a la comunidad como reglas básicas en su trabajo. Esto significa que no pueden portarse mal ni ignorar a la gente, sino que deben proteger a la ciudadanía en todo momento.
Texto oficial
Artículo 40 Bis.- El servicio a la comunidad, y la disciplina, así como el respeto a los derechos humanos y la salvaguarda de la integridad física y del patrimonio de la población son principios normativos que los miembros del Organismo deben observar invariablemente en su actuación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.