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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
40 Bis

Artículo 40 Bis de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 Bis dice que los miembros de este organismo siempre deben actuar con respeto a los derechos humanos y cuidando la integridad física y los bienes de las personas. También tienen que aplicar disciplina y realizar servicio a la comunidad como reglas básicas en su trabajo. Esto significa que no pueden portarse mal ni ignorar a la gente, sino que deben proteger a la ciudadanía en todo momento.

Texto oficial

Artículo 40 Bis.- El servicio a la comunidad, y la disciplina, así como el respeto a los derechos humanos y la salvaguarda de la integridad física y del patrimonio de la población son principios normativos que los miembros del Organismo deben observar invariablemente en su actuación.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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