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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-heroico-cuerpo-bomberos-distrito-federal/46
Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un miembro del Organismo no cumple con lo que dice esta Ley, habrá sanciones. Esas sanciones no están escritas aquí en este artículo, sino que se aplicarán de acuerdo a lo que digan otras leyes o reglas que correspondan.

Texto oficial

Artículo 46.- Las sanciones por el incumplimiento de esta Ley por parte de los miembros del Organismo, estarán determinadas por las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.