Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-heroico-cuerpo-bomberos-distrito-federal/46
- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un miembro del Organismo no cumple con lo que dice esta Ley, habrá sanciones. Esas sanciones no están escritas aquí en este artículo, sino que se aplicarán de acuerdo a lo que digan otras leyes o reglas que correspondan.
Texto oficial
Artículo 46.- Las sanciones por el incumplimiento de esta Ley por parte de los miembros del Organismo, estarán determinadas por las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.