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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres bombero o bombera del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, tienes derecho a subir al siguiente nivel en tu trabajo. Para poder ascender, debes cumplir con ciertos requisitos, como la experiencia o cursos, que se explican en el reglamento de esta ley. También, en ese reglamento se indica cómo debes pedir tu ascenso. No es automático, sino que tienes que solicitarlo. En pocas palabras, la ley te da la oportunidad de crecer laboralmente si cumples con lo que pide el reglamento.

Texto oficial

Artículo 45.- Todo miembro del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, tendrá derecho a ascender al nivel inmediato superior. Los requisitos mínimos y la forma de solicitar los ascensos, se contemplarán en el Reglamento de esta Ley. TITULO VI. DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA CAPITULO I. DE LA DISCIPLINA Y LOS NIVELES

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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