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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para motivar a los bomberos de la Ciudad de México, se les darán premios en dinero, pero solo si hay presupuesto disponible. Además, se entregarán reconocimientos especiales por cosas como mostrar valentía, ser constantes, tener méritos, aportar nuevas tecnologías o cumplir años seguidos en el servicio. Todo esto estará regulado por un reglamento que define cómo funcionan esos premios y reconocimientos.

Texto oficial

Artículo 44.- Para estimular al personal del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se establecerán premios económicos de conformidad a la disponibilidad presupuestal del Organismo, que quedarán regulados por el Reglamento de esta Ley, así como los reconocimientos siguientes: Al valor; A la constancia; y Al mérito. A la aportación tecnológica. A la continuidad anual en el servicio.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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