- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bomberos tienen derecho a recibir un sueldo justo que compense el peligro de su trabajo, según lo que marca la ley laboral. Además, deben contar con un seguro de vida para proteger a su familia si llegan a fallecer en servicio o si pierden algún órgano por un accidente mientras trabajan. Esto busca que su profesión sea valorada como se merece.
Texto oficial
Articulo 43. El régimen laboral aplicable a los bomberos, será el establecido por la legislación laboral correspondiente, debiéndose tomar en cuenta la dignificación de su profesión a través de un salario remunerador que compense los riesgos que implica y de un seguro de vida que proteja a su familia en caso de muerte en servicio o cuando sufra la pérdida de algún órgano por accidente de trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.