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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-heroico-cuerpo-bomberos-distrito-federal/43
Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bomberos tienen derecho a recibir un sueldo justo que compense el peligro de su trabajo, según lo que marca la ley laboral. Además, deben contar con un seguro de vida para proteger a su familia si llegan a fallecer en servicio o si pierden algún órgano por un accidente mientras trabajan. Esto busca que su profesión sea valorada como se merece.

Texto oficial

Articulo 43. El régimen laboral aplicable a los bomberos, será el establecido por la legislación laboral correspondiente, debiéndose tomar en cuenta la dignificación de su profesión a través de un salario remunerador que compense los riesgos que implica y de un seguro de vida que proteja a su familia en caso de muerte en servicio o cuando sufra la pérdida de algún órgano por accidente de trabajo.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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