- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 42 dice que los miembros de este organismo tienen derechos adicionales a los que ya les da la ley del trabajo y la seguridad social. Estos derechos incluyen: recibir un sueldo justo según su labor; acceder a las prestaciones de la Caja de Previsión de la Policía de la Ciudad de México, siempre y cuando cumplan con las condiciones que ésta pida; y tener capacitación para poder presentar exámenes si quieren subir de puesto. También tienen derecho a que les den su uniforme y equipo sin pagar nada, a recibir atención médica inmediata si se lastiman en el trabajo (y en casos graves los atienden en el hospital más cercano, pagando el organismo los gastos), a que los traten con respeto sus jefes y compañeros, a obtener estímulos económicos o reconocimientos si se lo ganan, y a que el organismo les proporcione servicio médico. Las mujeres embarazadas tienen las prestaciones que marca la ley; además, pueden recibir becas para estudiar en México o en el extranjero. Por último, si por su trabajo un particular los demanda penal o civilmente, el organismo les da asesoría legal gratuita y los defiende; y si mueren o pierden un órgano en un accidente laboral, el organismo paga un seguro de vida para su familia.
Texto oficial
Artículo 42.- Independientemente de los derechos establecidos en las leyes laborales y de seguridad social respectivas, los miembros del Organismo tendrán los siguientes derechos: Percibir un salario remunerador acorde a las características del servicio; I Bis. Acceder a las prestaciones que otorga la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal, sujetándose a las condiciones que ésta imponga durante el tiempo que dichos beneficios se encuentren vigentes. Contar con la capacitación, especialización y actualización necesarias para poder participar en los exámenes de oposición cuando tenga aspiraciones de ascender de nivel, según el orden de la estructura establecido en la presente Ley y su reglamento; Recibir el equipo y uniforme reglamentarios sin costo alguno; Recibir la atención médica adecuada e inmediata cuando sean lesionados o sufran algún accidente durante su día de servicio y en el cumplimiento de sus obligaciones. En casos de extrema urgencia o gravedad, serán atendidos en la institución pública o privada de salud más cercana del lugar donde se produjeron los hechos. Los gastos que se lleguen a generar con motivo de lo anterior, deberán ser cubiertos por el Organismo. Recibir trato digno y decoroso por parte de sus superiores y compañeros; Ser sujetos de estímulos económicos y preseas al mérito cuando su conducta y desempeño así lo ameriten; Recibir el Servicio Médico que le proporcione el Organismo, a través de las instituciones públicas o privadas de salud que determine el Organismo. En caso de maternidad gozar de las prestaciones laborales establecidas por la legislación aplicable; Ser sujeto de becas en el país o en el extranjero; IX Bis. Contar con asesoría jurídica y ser defendidos gratuitamente por el Organismo, en el supuesto de que por motivos del servicio, y a instancia de un particular, sean sujetos a algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o civil; IX Ter. Contar con un seguro de vida que proteja a su familia en caso de muerte durante la prestación del servicio o cuando sufra la pérdida de algún órgano por accidente en el trabajo; y Los demás que se desprendan de lo establecido en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.