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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
46 Ter

Artículo 46 Ter de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador del organismo comete una falta en su trabajo, lo van a castigar según lo que diga la ley de responsabilidades de servidores públicos. También puede recibir un castigo penal si su falta es un delito. Esto aplica para cualquier empleado que trabaje ahí.

Texto oficial

Artículo 46 Ter.- Las faltas administrativas cometidas por el personal del Organismo, serán sancionados conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a las disposiciones penales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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