- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 46 Ter
Artículo 46 Ter de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador del organismo comete una falta en su trabajo, lo van a castigar según lo que diga la ley de responsabilidades de servidores públicos. También puede recibir un castigo penal si su falta es un delito. Esto aplica para cualquier empleado que trabaje ahí.
Texto oficial
Artículo 46 Ter.- Las faltas administrativas cometidas por el personal del Organismo, serán sancionados conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a las disposiciones penales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.