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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sueldos que reciben los trabajadores de esta dependencia se calculan con base en las tablas de salarios que publica la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México. Esas tablas son como una lista oficial que define cuánto gana cada puesto. O sea, nadie puede ganar más o menos de lo que ahí se indica.

Texto oficial

Artículo 47.- Los salarios que perciba el personal del Organismo, serán de conformidad con lo establecido en los tabuladores que emita la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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