- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sueldos que reciben los trabajadores de esta dependencia se calculan con base en las tablas de salarios que publica la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México. Esas tablas son como una lista oficial que define cuánto gana cada puesto. O sea, nadie puede ganar más o menos de lo que ahí se indica.
Texto oficial
Artículo 47.- Los salarios que perciba el personal del Organismo, serán de conformidad con lo establecido en los tabuladores que emita la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.