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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo enumera los puestos que existen dentro del personal operativo del Organismo. Son los cargos que van desde el más alto, que es Primer Superintendente, hasta el más básico, que se llama simplemente Bombero. También hay niveles intermedios como Inspector, Oficial y Suboficial. Básicamente, es la lista de rangos o categorías que tienen los trabajadores que realizan las labores directas. No explica qué hace cada puesto, solo los nombres de los niveles.

Texto oficial

Artículo 48.- Los niveles del personal operativo del Organismo serán los siguientes: Primer Superintendente; Segundo Superintendente; Primer Inspector; Segundo Inspector; Subinspector; Primer Oficial; Segundo Oficial; Suboficial; Bombero Primero; Bombero Segundo; Bombero Tercero; y Bombero.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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