- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo enumera los puestos que existen dentro del personal operativo del Organismo. Son los cargos que van desde el más alto, que es Primer Superintendente, hasta el más básico, que se llama simplemente Bombero. También hay niveles intermedios como Inspector, Oficial y Suboficial. Básicamente, es la lista de rangos o categorías que tienen los trabajadores que realizan las labores directas. No explica qué hace cada puesto, solo los nombres de los niveles.
Texto oficial
Artículo 48.- Los niveles del personal operativo del Organismo serán los siguientes: Primer Superintendente; Segundo Superintendente; Primer Inspector; Segundo Inspector; Subinspector; Primer Oficial; Segundo Oficial; Suboficial; Bombero Primero; Bombero Segundo; Bombero Tercero; y Bombero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.