- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada estación de bomberos, para que trabajen bien, debe haber un jefe de estación, un jefe de servicio por turno (que tiene el rango de primer inspector) y los oficiales que están asignados a esa estación.
Texto oficial
Artículo 49.- Para prestar un servicio óptimo en cada Estación de Bomberos existirá la siguiente estructura de organización: Jefe de Estación de Bomberos; Jefe de Servicio por Turno, mismo que tendrá el nivel de Primer inspector; y Oficiales adscritos a la Estación. CAPITULO II. DE LAS INSTRUCCIONES Y REPORTES
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