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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada estación de bomberos, para que trabajen bien, debe haber un jefe de estación, un jefe de servicio por turno (que tiene el rango de primer inspector) y los oficiales que están asignados a esa estación.

Texto oficial

Artículo 49.- Para prestar un servicio óptimo en cada Estación de Bomberos existirá la siguiente estructura de organización: Jefe de Estación de Bomberos; Jefe de Servicio por Turno, mismo que tendrá el nivel de Primer inspector; y Oficiales adscritos a la Estación. CAPITULO II. DE LAS INSTRUCCIONES Y REPORTES

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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