- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 51 dice que si tu jefe te da una orden para atender una emergencia, debe dártela por escrito. En ese documento debe venir cómo propone manejar la situación. Solo si es imposible hacerlo por escrito (como en una urgencia extrema), puede decírtelo de palabra, pero en ese caso tienen que estar presentes dos compañeros del trabajo como testigos para que quede claro que la orden se dio.
Texto oficial
Artículo 51.- Toda instrucción para prestar algún servicio deberá expedirla el superior por escrito a su personal; en ella se contendrá la propuesta de tratamiento a la emergencia, y sólo cuando las circunstancias lo impidan, podrá expedirse verbalmente en presencia de dos testigos del propio Organismo. CAPITULO III. DE LAS INSTALACIONES DEL ORGANISMO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.