- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno puede darle terrenos o edificios al Organismo (la institución de la que se habla) para que instale estaciones o subestaciones, o para que sus miembros reciban capacitación, desarrollo personal o actividades de recreación. Esto significa que el gobierno no vende ni regala a cualquiera, sino que pasa la propiedad solo a esta organización para usos muy específicos, como poner antenas o centros de entrenamiento.
Texto oficial
Artículo 52.- El Gobierno, podrá desincorporar a favor del Organismo, inmuebles en los que puedan ser instaladas Estaciones o Subestaciones o aquellos que sean necesarios para la capacitación, el desarrollo personal y el esparcimiento de los miembros de este Organismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.