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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede darle terrenos o edificios al Organismo (la institución de la que se habla) para que instale estaciones o subestaciones, o para que sus miembros reciban capacitación, desarrollo personal o actividades de recreación. Esto significa que el gobierno no vende ni regala a cualquiera, sino que pasa la propiedad solo a esta organización para usos muy específicos, como poner antenas o centros de entrenamiento.

Texto oficial

Artículo 52.- El Gobierno, podrá desincorporar a favor del Organismo, inmuebles en los que puedan ser instaladas Estaciones o Subestaciones o aquellos que sean necesarios para la capacitación, el desarrollo personal y el esparcimiento de los miembros de este Organismo.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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