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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios, fábricas o empresas que tengan un riesgo mediano o alto de incendio, y también las que guarden o transporten materiales que se prendan fácil o sean peligrosos, están obligadas a tener un documento técnico sobre cómo prevenir incendios. Ese documento lo da el Organismo (la autoridad encargada), y no reemplaza otras reglas de seguridad que ya exijan las leyes de trabajo, salud, medio ambiente, protección civil y otras relacionadas. En resumen, aparte de cumplir con otras normas, necesitan ese dictamen especial.

Texto oficial

Artículo 57.- Los establecimientos mercantiles, industrias y empresas clasificadas como de mediano o alto riesgo de incendio y las empresas de almacenamiento o transporte de materiales flamables o peligrosos, deberán contar con el dictamen técnico sobre prevención de incendios que emita el Organismo, sin menoscabo de los requisitos de seguridad que al efecto prevean las disposiciones legales aplicables en materia de trabajo e higiene industrial, medio ambiente y protección ecológica, materiales y residuos peligrosos, transporte, Protección Civil y demás disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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