- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las subestaciones son bases de bomberos que solo tienen el equipo básico para atender una emergencia de manera inicial, mientras llegan los camiones y el personal de una estación principal que está más cerca. Pero esto no aplica para las subestaciones de bomberos forestales, que sí deben tener todo el equipo especializado para combatir incendios en el monte o en áreas naturales.
Texto oficial
Artículo 56.- Las Subestaciones son las que cuentan con el equipo mínimo que permite hacer un primer frente a las emergencias en tanto llegan los servicios de las Estaciones ubicadas en los lugares cercanos a la emergencia o siniestro. Quedan exceptuadas las subestaciones de bomberos forestales, las cuales deberán contar con el equipo suficiente y especializado de protección y atención de incendios. TITULO VII. DE LA SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, INDUSTRIAS Y LAS EMPRESAS CLASIFICADAS DE RIESGO DE INCENDIO E INDUSTRIAS DE ALMACENAMIENTO O TRANSPORTE DE MATERIALES FLAMABLES O PELIGROSOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.