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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las subestaciones son bases de bomberos que solo tienen el equipo básico para atender una emergencia de manera inicial, mientras llegan los camiones y el personal de una estación principal que está más cerca. Pero esto no aplica para las subestaciones de bomberos forestales, que sí deben tener todo el equipo especializado para combatir incendios en el monte o en áreas naturales.

Texto oficial

Artículo 56.- Las Subestaciones son las que cuentan con el equipo mínimo que permite hacer un primer frente a las emergencias en tanto llegan los servicios de las Estaciones ubicadas en los lugares cercanos a la emergencia o siniestro. Quedan exceptuadas las subestaciones de bomberos forestales, las cuales deberán contar con el equipo suficiente y especializado de protección y atención de incendios. TITULO VII. DE LA SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, INDUSTRIAS Y LAS EMPRESAS CLASIFICADAS DE RIESGO DE INCENDIO E INDUSTRIAS DE ALMACENAMIENTO O TRANSPORTE DE MATERIALES FLAMABLES O PELIGROSOS

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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