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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-heroico-cuerpo-bomberos-distrito-federal/63
Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El inspector de bomberos solo puede hacer su revisión oficial (el dictamen) hasta que se cumplan todos los requisitos que marca la ley. Después de esa revisión, el Director General es quien tiene que entregar el resultado final. En pocas palabras, primero se cumplen los requisitos, luego el inspector revisa y, por último, el Director da el visto bueno.

Texto oficial

Articulo 63. El inspector de bomberos procederá a realizar el dictamen correspondiente cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, a efecto de que el Director General proceda a realizar su entrega. TITULO VIII DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL CAPITULO I DE SU FUNCIONAMIENTO

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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