- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un bombero voluntario es cualquier persona mayor de 16 años que viva en la Ciudad de México y quiera ayudar a su comunidad. Su labor es orientar a los vecinos sobre cómo prevenir incendios, fugas, derrames u otros desastres, además de fomentar la cultura de Protección Civil. También deben actuar en caso de emergencia, colaborando con los bomberos del gobierno. Si te conviertes en voluntario, recibirás capacitación gratis en la Academia de Bomberos, pero no te pagarán ni te darán ningún sueldo por hacerlo. Es un servicio completamente gratuito a la comunidad.
Texto oficial
Artículo 64.- Se denominará bombero voluntario a la persona mayor de dieciséis años, vecino de esta ciudad, que tenga interés en cooperar en su comunidad, a efecto de orientar a sus vecinos sobre la prevención de incendios, fugas, derrames y otros siniestros, fomentar la Cultura de la Protección Civil, así como actuar en caso de presentarse alguna emergencia, colaborando con el Organismo y con las demás instancias del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. Los voluntarios serán capacitados en la Academia de Bomberos de manera gratuita. Los bomberos voluntarios no recibirán por ocupar ese cargo sueldo o remuneración alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.