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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-heroico-cuerpo-bomberos-distrito-federal/65
Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser bombero voluntario, necesitas dos cosas: primero, aprobar todos los cursos que da la Academia de Bomberos, y segundo, que el Director de esa Academia te entregue un documento que lo compruebe. O sea, no basta con solo tomar las clases; debes terminar el curso y recibir un papel oficial que diga que ya cumpliste. Ese papel es tu "constancia", como un comprobante de que eres apto para el cargo. Sin eso, no te pueden nombrar bombero voluntario.

Texto oficial

Articulo 65. Para obtener el nombramiento de bombero voluntario será necesario acreditar los cursos de la Academia y recibir del Director de esta última, la constancia respectiva.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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