- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser bombero voluntario, necesitas dos cosas: primero, aprobar todos los cursos que da la Academia de Bomberos, y segundo, que el Director de esa Academia te entregue un documento que lo compruebe. O sea, no basta con solo tomar las clases; debes terminar el curso y recibir un papel oficial que diga que ya cumpliste. Ese papel es tu "constancia", como un comprobante de que eres apto para el cargo. Sin eso, no te pueden nombrar bombero voluntario.
Texto oficial
Articulo 65. Para obtener el nombramiento de bombero voluntario será necesario acreditar los cursos de la Academia y recibir del Director de esta última, la constancia respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.