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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-heroico-cuerpo-bomberos-distrito-federal/66
Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Academia de Bomberos decide cuántos voluntarios puede recibir según los recursos que tenga, como espacios, instructores o equipo. Ese número se anuncia públicamente para que la gente sepa a cuántas personas les darán entrenamiento. Esto aplica también a los niños y jóvenes interesados en ser bomberos voluntarios. En otras palabras, no hay un cupo fijo, sino que varía según lo que la academia pueda ofrecer en ese momento.

Texto oficial

Articulo 66. El número de bomberos voluntarios estará determinado por las condiciones materiales de la Academia de Bomberos, para tal efecto, anualmente se dará a conocer el número de voluntarios a los que se les dará capacitación. CAPITULO II DE LA CAPACITACIÓN PARA NIÑOS Y JÓVENES BOMBEROS VOLUNTARIOS

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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