- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 67 Bis
Artículo 67 Bis de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un bombero forestal es una persona que trabaja para el gobierno o una organización que cuida el suelo protegido, los bosques y las áreas naturales. Su trabajo es prevenir, controlar y apagar incendios en esos lugares. La ley dice claramente que estos bomberos nunca deben usarse para asustar, reprimir o hacerle daño a la gente. O sea, no pueden ser utilizados como policías o para obligar a alguien a hacer algo. Su única chamba es cuidar el monte y apagar fuegos.
Texto oficial
Artículo 67 Bis.- Se denominará bombero forestal al servidor público, miembro de un Organismo de apoyo para la salvaguarda del suelo de conservación, áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental, encargado de la prevención, control, mitigación y extinción de incendios, ocurridos en estas superficies, quien bajo ninguna circunstancia podrá ser utilizado como elemento con funciones de disuasión o de coerción contra la ciudadanía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.