- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 67 Quater
Artículo 67 Quater de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser bombero forestal, debes tomar y pasar los cursos que da la Academia, y el director te dará un papel que lo compruebe. La cantidad de bomberos que se capacitan cada año depende del espacio y recursos que tenga la Academia, y ellos mismos anuncian ese número anualmente. Estos bomberos trabajan junto con la Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y otras autoridades, con el objetivo de cuidar el suelo de conservación y las áreas naturales protegidas, apagando incendios y evitando que ocurran. En resumen, su labor es proteger el medio ambiente de la ciudad contra el fuego.
Texto oficial
Artículo 67 Quater.- Para obtener el nombramiento de bombero forestal, será necesario acreditar los cursos de la Academia y recibir del Director de está última, la constancia respectiva. Artículo 67 Quintus.- El número de bomberos forestales estará determinado por las condiciones materiales de la Academia de Bomberos, para tales efectos, anualmente se dará a conocer el número de bomberos forestales a los que se les dará capacitación. Artículo 67 Sextus.- Los bomberos forestales trabajarán de manera conjunta con la Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y demás autoridades competentes, para proteger y resguardar el suelo de conservación de Distrito Federal y las áreas naturales protegidas, de los incendios y en la prevención de los mismos. TITULO IX DE LA COOPERACIÓN QUE DEBEN LOS PARTICULARES AL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS RESPONSABILIDADES POR DAÑOS A TERCEROS EN EL ATAQUE Y EXTINCIÓN DE SINIESTROS, EMERGENCIAS Y DEMÁS SERVICIOS QUE PRESTA EL ORGANISMO. CAPITULO ÚNICO OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES
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