- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que cuando ocurra un desastre o una emergencia grave que ponga en peligro a las personas o dañe propiedades públicas o privadas, el organismo encargado puede actuar de inmediato. Aunque esas acciones afecten derechos de alguien o causen pérdidas económicas, se considerarán necesarias y justificadas. En otras palabras, en situaciones de riesgo para la comunidad, se prioriza la seguridad colectiva sobre los intereses individuales. Esto aplica solo en casos de siniestros o calamidades donde haya peligro inminente.
Texto oficial
Artículo 68.- Las intervenciones de los servicios que presta el Organismo, se entenderán justificadas en todo caso, cuando existieren situaciones de siniestro o de calamidad colectiva susceptibles de ocasionar riesgo inminente para la integridad o tranquilidad de las personas, o daños graves en los bienes de dominio público o privado y aunque, con motivo u ocasión de tales intervenciones, se consideren lesionados derechos individuales o hubiere que producir perjuicios patrimoniales a ciudadanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.