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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que cuando ocurra un desastre o una emergencia grave que ponga en peligro a las personas o dañe propiedades públicas o privadas, el organismo encargado puede actuar de inmediato. Aunque esas acciones afecten derechos de alguien o causen pérdidas económicas, se considerarán necesarias y justificadas. En otras palabras, en situaciones de riesgo para la comunidad, se prioriza la seguridad colectiva sobre los intereses individuales. Esto aplica solo en casos de siniestros o calamidades donde haya peligro inminente.

Texto oficial

Artículo 68.- Las intervenciones de los servicios que presta el Organismo, se entenderán justificadas en todo caso, cuando existieren situaciones de siniestro o de calamidad colectiva susceptibles de ocasionar riesgo inminente para la integridad o tranquilidad de las personas, o daños graves en los bienes de dominio público o privado y aunque, con motivo u ocasión de tales intervenciones, se consideren lesionados derechos individuales o hubiere que producir perjuicios patrimoniales a ciudadanos.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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