- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú tienes la obligación de ayudar sin condiciones a los bomberos cuando estén trabajando, incluso si para resolver una emergencia tienen que dañar cosas que no son tuyas. Si eso pasa, el dueño de lo dañado puede pedirle al que causó la emergencia que le pague por los destrozos. En pocas palabras, debes cooperar con los bomberos, aunque se afecten propiedades de otros, y quien inició el problema es el responsable de cubrir los gastos.
Texto oficial
Artículo 69.- Los particulares están obligados a prestar ayuda sin restricciones a los miembros del Organismo cuando se encuentren prestando servicio, aún en los casos en los que por las situaciones de emergencia específicas tengan que causarse daños al patrimonio de terceros, quienes podrán reclamar la reparación de los daños a quien haya resultado causante del origen de la emergencia. TITULO X. DEL PATRONATO DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL. CAPÍTULO I. DE LA MISIÓN DEL PATRONATO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.