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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes forman parte del Patronato, que es como el consejo o grupo de personas encargadas de una institución. Lo integran los titulares (los jefes) de varias dependencias del gobierno: Protección Civil, Desarrollo Económico, Finanzas, Oficialía Mayor, Contraloría General y el Director de Bomberos. También incluye a 3 personas del sector privado (empresas) y 3 del sector social (organizaciones de la sociedad), que son invitadas por la Junta de Gobierno para estar en el cargo durante 3 años. Cada miembro puede nombrar a un suplente, o sea, a alguien que lo reemplace si no puede asistir.

Texto oficial

Artículo 73.- El Patronato está integrado por: El Titular de la Secretaría de Protección Civil. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico. El Titular de la Secretaría de Finanzas. El Titular de la Oficialía Mayor. El Titular de la Contraloría General del Distrito Federal. El Presidente de la Junta de Gobierno, quien fungirá como Secretario. El Director General del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. Tres representantes del sector privado de reconocido prestigio y solvencia moral invitados por determinación de la Junta de Gobierno, por un periodo de tres años; Tres representantes del sector social de reconocido prestigio y solvencia moral invitados por determinación de la Junta de Gobierno, por un periodo de tres años; Los integrantes del Patronato nombrarán un suplente.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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