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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-heroico-cuerpo-bomberos-distrito-federal/74
Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser parte del Patronato de los Bomberos de la Ciudad de México es un puesto gratuito, es decir, no te pagan ni te dan ningún dinero por ese trabajo. Lo haces de manera voluntaria y sin recibir un sueldo, prestaciones o cualquier otra compensación económica. Esto aplica para todas las personas que sean nombradas para ese cargo.

Texto oficial

Artículo 74.- El cargo como integrante del Patronato del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal es honorario y no implica sueldo o remuneración alguna.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.