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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-heroico-cuerpo-bomberos-distrito-federal/76
Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patronato es un grupo de personas que toman decisiones importantes en alguna organización. Este artículo dice que ese grupo debe reunirse cada cuatro meses, o sea, tres veces al año. Para que se junten, el Secretario del Patronato tiene que mandarles una invitación o aviso. Sin esa invitación, no se puede hacer la reunión. Así que todo está programado pero necesita que alguien los llame oficialmente.

Texto oficial

Artículo 76.- El Patronato sesionará cada cuatro meses, a convocatoria que envíe el Secretario del mismo.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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