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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-heroico-cuerpo-bomberos-distrito-federal/77
Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patronato va a crear sus propias reglas para saber cómo trabajar y funcionar. Esas reglas deben ser entregadas o explicadas a la Junta de Gobierno, que es como el grupo de jefes que supervisa todo. Esto es para que todos sepan cómo se van a hacer las cosas.

Texto oficial

Artículo 77.- El Patronato expedirá sus reglas internas de operación y funcionamiento, que serán del conocimiento de la Junta de Gobierno.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.