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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-huertos-urbanos/27
Ley
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu negocio tienen un huerto urbano y le dan trabajo a personas en situación vulnerable (como adultos mayores, personas con discapacidad o en pobreza), el gobierno puede apoyar a tus trabajadores. Ese apoyo se dará junto con los programas que ya tenga la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo. O sea, si cumples, puedes recibir beneficios para tu equipo de trabajo.

Texto oficial

Artículo 27.- Las personas físicas o morales que desarrollen huertos urbanos, donde brinden trabajo a grupos vulnerables serán susceptibles de apoyos para sus trabajadores en coordinación con los programas vigentes que determine la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo.

Ver texto oficial de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.