- Ley
- Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu negocio tienen un huerto urbano y le dan trabajo a personas en situación vulnerable (como adultos mayores, personas con discapacidad o en pobreza), el gobierno puede apoyar a tus trabajadores. Ese apoyo se dará junto con los programas que ya tenga la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo. O sea, si cumples, puedes recibir beneficios para tu equipo de trabajo.
Texto oficial
Artículo 27.- Las personas físicas o morales que desarrollen huertos urbanos, donde brinden trabajo a grupos vulnerables serán susceptibles de apoyos para sus trabajadores en coordinación con los programas vigentes que determine la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.