Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para toda la Ciudad de México y su objetivo es que se creen y cuiden huertos urbanos (como jardines donde sembrar verduras y hortalizas en la ciudad). Busca que esos huertos ayuden a cuidar el medio ambiente, a tener más comida disponible, a que las personas puedan generar sus propios recursos y a aprender sobre el cuidado del planeta. La ley define las reglas, los pasos a seguir y quiénes tienen la autoridad para poner en marcha programas de huertos urbanos. En pocas palabras, es para que en la ciudad se puedan armar y mantener espacios para sembrar, y que eso traiga beneficios para todos.
- Art. 2Agricultura urbana significa sembrar y cuidar plantas dentro de la ciudad, pero en espacios pequeños como azoteas, balcones, jardines, terrazas o incluso en paredes y calles. Los agroquímicos son sustancias químicas como fertilizantes o plaguicidas que pueden intoxicar la tierra y los cultivos, y son dañinos para tu salud. Un área verde es cualquier espacio con plantas, ya sea natural o puesto por las personas, que esté dentro de la Ciudad de México. La autonomía económica es tu capacidad para generar tu propio dinero con un trabajo justo, tomando en cuenta el tiempo que usas y lo que aportas a la economía. Por último, un huerto urbano es un espacio en la ciudad donde cultivas tus propios alimentos como verduras, frutas o hierbas, ya sea en el suelo o en macetas, para consumirlos tú o vender lo que te sobre.
- Art. 3Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México repartió la responsabilidad de aplicar esta ley entre varias dependencias. La Secretaría del Medio Ambiente, la de Bienestar Social, la de Finanzas, la de Trabajo, la de Desarrollo Económico y todas las Alcaldías tienen que encargarse de ponerla en práctica cada una en lo que les toca.
- Art. 4Este artículo explica para qué sirve la ley de huertos urbanos. Su objetivo es que tengas acceso a espacios con áreas verdes donde puedas hacer ejercicio al aire libre y mejorar tu alimentación. También busca que tú y tu comunidad participen en cuidar el medio ambiente, plantar tus propios alimentos sin químicos dañinos y aprovechar el agua de lluvia. Además, promueve convivir con tus vecinos, aprender de las personas mayores y jóvenes, y ayudar a reducir el calor y el ruido de la ciudad. En pocas palabras, quiere que todos colaboren para tener una ciudad más verde, saludable y unida.
- Art. 5Tienes derecho a tener un huerto urbano en la Ciudad de México, sin importar dónde vivas. Solo debes asegurarte de que tu huerto cumpla con lo que dice esta ley y su reglamento, como las reglas sobre tamaño, ubicación o cuidados. Básicamente, la ciudad te permite cultivar tus propios alimentos siempre y cuando sigas las indicaciones oficiales.
- Art. 6Tienes derecho a que la alcaldía de tu zona te dé capacitación para instalar y mantener tu huerto urbano sin complicaciones. También la Secretaría del Medio Ambiente te debe asesorar sobre qué plantas o cultivos son los más adecuados para tener en tu huerto. Si lo pides, puedes recibir cursos para aprender a trabajar vendiendo lo que cultives (autoempleo). Y además, podrías tener otros derechos que se agreguen después en el Reglamento.
- Art. 7Todos tenemos la obligación de cuidar los huertos que se pongan en las calles, parques o plazas del pueblo o la ciudad. Si hay un huerto urbano en un espacio público, debes evitar dañarlo o descuidarlo. Esto aplica a cualquier persona, no solo a los vecinos o a quienes lo cultivan. La idea es que entre todos mantengamos limpio y en buen estado ese espacio verde.
- Art. 8Los vecinos de la CDMX que tengan un huerto en su casa pueden recibir apoyo del gobierno para proyectos de huertos urbanos, siempre y cuando cumplan con lo que pide la ley y su reglamento. Para eso, cada año tendrás que reportar cómo va tu huerto y qué resultados has tenido. La Secretaría del Medio Ambiente es la que organiza las convocatorias y te dirá cómo entregar ese reporte. En resumen, si tienes un huerto privado, puedes pedir ayuda, pero tienes la obligación de informar sobre tu progreso cada año.
- Art. 9Todos los edificios del gobierno de la Ciudad de México, como oficinas, tribunales o instituciones autónomas, deben hacer su mejor esfuerzo por tener al menos un huerto urbano (un espacio para sembrar verduras o plantas) dentro de sus instalaciones. Esto se tiene que hacer siguiendo las reglas que marca el reglamento de esta ley y lo que dicen otros artículos sobre el uso de los bienes del gobierno. En pocas palabras, la idea es que las oficinas públicas traten de poner un pequeño huerto para que sea más verde y útil.
- Art. 10La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México tiene varias tareas relacionadas con los huertos urbanos. Cada año debe destinar parte de su presupuesto a crear, mantener o ampliar estos huertos. También tiene que revisar los proyectos que se hicieron con dinero público y presentar un reporte anual que incluya gastos, metas, especies cultivadas (sobre todo las locales) y el uso de tecnologías ecológicas. Ese reporte debe entregarse en noviembre a otra dependencia para que consideren aumentos al siguiente año. Además, la Secretaría debe promover que niños, jóvenes y adultos mayores compartan sus conocimientos y nuevas ideas sobre agricultura, y ofrecer capacitación y apoyo a quien lo solicite para instalar y cuidar huertos.
- Art. 11La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social tiene dos tareas principales: primero, apoyar a cualquier persona que quiera empezar un huerto en la ciudad, dándole ayuda del gobierno; y segundo, crear y aplicar programas para hacer huertos urbanos que ayuden a que haya más comida segura y sustentable. Para esto, trabajará junto con la Secretaría del Medio Ambiente. Básicamente, si te interesa tener un huerto en tu casa o colonia, el gobierno te puede echar la mano.
- Art. 12Las dos secretarías (Medio Ambiente e Inclusión Social) deben trabajar juntas para crear y mejorar huertos urbanos en toda la ciudad. Cada una hará su parte según lo que le toque, pero coordinadas. El objetivo es que estos huertos ayuden a tener más comida, cuidar el planeta y enfrentar el cambio climático.
- Art. 13Las Alcaldías tienen varias obligaciones para apoyar los huertos urbanos. Deben ayudar a crearlos, mantenerlos y protegerlos en su zona, y también recuperar espacios públicos abandonados para convertirlos en nuevos huertos, siempre tomando en cuenta lo que la comunidad necesite. Si tú pides asesoría o capacitación gratis sobre cómo instalar o cuidar un huerto, la Alcaldía debe dártela, siguiendo las reglas que marca la Secretaría del Medio Ambiente. Además, junto con esa Secretaría, ofrecerán cursos y talleres para enseñar sobre huertos y cuidar el medio ambiente. Por último, deben llevar un inventario de todos los huertos en espacios públicos de su zona, actualizarlo cada seis meses, y ahí incluir datos como cada cuándo le dan mantenimiento, cuánto dinero gastaron y qué tanto se aprovecha.
- Art. 14Cada seis meses, las Alcaldías (como las de tu ciudad o delegación) tienen que entregar un reporte a la Secretaría del Medio Ambiente. En ese informe deben contar todo lo que hicieron para enseñarles a las personas sobre huertos urbanos, como talleres o pláticas. Esto aplica a los huertos que son públicos, o sea, que son para que los use cualquier vecino. La idea es que las autoridades te expliquen cómo sembrar y cuidar tus propias verduras o plantas en la ciudad.
- Art. 15Este artículo dice que los huertos urbanos que están en terrenos que son de todos (como parques o camellones) se consideran igual que los huertos que menciona otra ley de la Ciudad de México. En términos simples, si siembras en un espacio público, tu huerto tiene los mismos derechos y obligaciones que los que están permitidos por las reglas de desarrollo urbano. Es importante saber que esto aplica solo en la Ciudad de México.
- Art. 16Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y los órganos autónomos, tienen la obligación de planear sus huertos urbanos siguiendo las reglas básicas que están escritas en el artículo 4 de esta Ley. Esas reglas son los principios que guían cómo deben hacerse estos proyectos. En otras palabras, no pueden hacer huertos urbanos como se les ocurra, sino que deben respetar lo que ya está establecido en esa parte de la Ley.
- Art. 17Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, las alcaldías y otros órganos deben incluir en su presupuesto anual dinero para mantener los huertos urbanos que ya pusieron en marcha. También están obligadas a enviar un reporte a la Secretaría del Medio Ambiente al menos una vez al año, explicando cómo van esos huertos. Ese informe debe detallar cuánto gastaron, qué metas cumplieron, qué tanto sobrevivieron las plantas que duran varios años, cuánto produjeron, si usaron tecnologías ecológicas como cosechar agua de lluvia, y qué tipos de plantas sembraron, señalando cuáles son propias de la región y si son cultivos orgánicos.
- Art. 18Dependiendo de qué oficina de gobierno o Alcaldía tenga el control de un huerto urbano público, esa misma dependencia se encarga de cuidarlo y manejarlo. Por ejemplo, si el huerto está en un terreno que le toca a una Alcaldía, pues esa Alcaldía es la responsable de su administración.
- Art. 19Dependencias del gobierno, alcaldías y otras autoridades de la Ciudad de México pueden darle a vecinos, cooperativas o grupos comunitarios el permiso de administrar un huerto urbano público. Para eso, deben publicar una convocatoria abierta para que la gente se pueda apuntar. Solo pueden ceder el huerto si el grupo tiene dinero suficiente para mantenerlo, ya sea con recursos propios o del gobierno. Si el grupo acepta dinero público, las ganancias del huerto deben usarse para ayudar a la comunidad, sin buscar ganancia. Si el grupo no recibe dinero del gobierno, entonces sí puede usar lo que sobre del huerto para sus propios gastos. Siempre se debe firmar un acuerdo donde se especifique cómo y cuándo se puede mover el huerto a otro lugar.
- Art. 20Si le prestas un terreno de cultivo público (huerto urbano) a alguien, eso no te quita la obligación de reportarlo. Las dependencias del gobierno, como alcaldías o poderes, deben seguir entregando el informe que pide el artículo 17 de esta ley. Prestar el huerto no te libera de dar cuentas sobre cómo usaste ese espacio. En pocas palabras, aunque cedas el terreno, sigues siendo responsable de informar.
- Art. 21El artículo 21 dice que la vigilancia del espacio del huerto urbano la tiene que hacer directamente la dependencia encargada (como la alcaldía o el gobierno local). No se puede pasar esa responsabilidad a otra persona o empresa, ni siquiera con un contrato. O sea, la dependencia no puede decir "yo pago a alguien más para que cuide el huerto". Esa chamba es exclusiva de ellos, sin excepciones.
- Art. 22El artículo 22 dice que cuando cedas tus derechos (como darle permiso a alguien de usar tu idea o trabajo), ese permiso debe durar por lo menos 1 año, no puede ser por menos tiempo. Además, ese permiso se puede renovar si cumples con las metas que prometiste en el proyecto que presentaste. O sea, para que puedas seguir con el acuerdo, tienes que mostrar que estás logrando lo que dijiste que harías. No hay más condiciones que esas.
- Art. 23El artículo 23 dice que terminar un acuerdo de cesión (es decir, dejar de dar permiso para usar un espacio) se puede cancelar por cuatro razones. La primera es que todos los involucrados se pongan de acuerdo. La segunda, porque el contrato ya cumplió su tiempo. La tercera, si una de las personas o partes ya no está presente o desaparece. Y la cuarta, si no se cumplen los objetivos que se fijaron desde el principio en la convocatoria.
- Art. 24Si vives en la Ciudad de México, puedes poner un huerto urbano en cualquier espacio que sea tuyo o que tengas en posesión legal (por ejemplo, un terreno rentado), siempre que cumpla con lo que dice esta ley y las reglas que establezca la Secretaría del Medio Ambiente. Si tienes un huerto privado, puedes pedir asesoría y capacitación gratuita del gobierno para instalarlo, cuidarlo y aprovecharlo. También debes seguir las indicaciones técnicas que se publiquen sobre su mantenimiento. Para recibir apoyo del gobierno (como crear, mantener o ampliar tu huerto), necesitas ser dueño o tener posesión legal del inmueble, que cumpla con requisitos técnicos y de protección civil. Tu proyecto debe seguir los principios de esta ley, y lo que coseches debe ser para consumo propio, seguridad alimentaria (tener comida suficiente) o economía circular (reutilizar recursos). Si eres una empresa o grupo (persona moral), debes ser una asociación legalmente reconocida o un grupo parecido que pueda demostrar su interés en participar.
- Art. 25Si tú o tu negocio quieren hacer un huerto urbano privado, deben seguir las reglas de protección civil que ponga la Secretaría del Medio Ambiente. También tienes que respetar los principios básicos de esta ley. Si lo haces bien, puedes pedir descuentos o beneficios en impuestos, según lo que diga la Secretaría de Administración y Finanzas. Esos beneficios están basados en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Básicamente, cumple con las reglas y podrías pagar menos impuestos.
- Art. 26La Secretaría de Administración y Finanzas, junto con la Secretaría de Desarrollo Económico, tienen que incluir en el paquete económico que envían al Congreso de la Ciudad de México una propuesta de descuentos o apoyos en impuestos y créditos. Esto es para las personas (como tú o como una empresa) que quieran participar en la creación de proyectos de huertos urbanos en terrenos privados. Es decir, si decides hacer un huerto en tu casa o en un terreno privado, el gobierno va a proponer beneficios económicos para que te sea más fácil o barato hacerlo. Pero esos beneficios se tienen que aprobar primero en el Congreso.
- Art. 27Si tú o tu negocio tienen un huerto urbano y le dan trabajo a personas en situación vulnerable (como adultos mayores, personas con discapacidad o en pobreza), el gobierno puede apoyar a tus trabajadores. Ese apoyo se dará junto con los programas que ya tenga la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo. O sea, si cumples, puedes recibir beneficios para tu equipo de trabajo.
- Art. 28Si quieres poner un huerto privado en tu casa o terreno, tienes que avisar a la Alcaldía de tu zona y darles los datos que pide la ley, el reglamento y lo que diga la Secretaría del Medio Ambiente. Esta nueva ley reemplaza a la anterior de 2017, así que esa ya no sirve. La ley empezará a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El Gobierno de la Ciudad y la Secretaría del Medio Ambiente tienen hasta 180 días para sacar el reglamento y las reglas sobre qué plantas usar y cómo cuidar los huertos. Además, el Congreso debe asegurar dinero en el presupuesto del próximo año para mantener y promover estos huertos.