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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-huertos-urbanos/21
Ley
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que la vigilancia del espacio del huerto urbano la tiene que hacer directamente la dependencia encargada (como la alcaldía o el gobierno local). No se puede pasar esa responsabilidad a otra persona o empresa, ni siquiera con un contrato. O sea, la dependencia no puede decir "yo pago a alguien más para que cuide el huerto". Esa chamba es exclusiva de ellos, sin excepciones.

Texto oficial

Artículo 21.- La vigilancia del espacio destinado para el huerto urbano estará a cargo de la dependencia y no podrá cederse a un tercero bajo ninguna circunstancia.

Ver texto oficial de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.