- Ley
- Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le prestas un terreno de cultivo público (huerto urbano) a alguien, eso no te quita la obligación de reportarlo. Las dependencias del gobierno, como alcaldías o poderes, deben seguir entregando el informe que pide el artículo 17 de esta ley. Prestar el huerto no te libera de dar cuentas sobre cómo usaste ese espacio. En pocas palabras, aunque cedas el terreno, sigues siendo responsable de informar.
Texto oficial
Artículo 20.- La cesión del huerto urbano público por parte de las Dependencias, Órganos Autónomos, Poderes de Gobierno y Alcaldías de la Ciudad de México, no los exime de la presentación del informe señalado en el artículo 17 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.