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Ley
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dependencias del gobierno, alcaldías y otras autoridades de la Ciudad de México pueden darle a vecinos, cooperativas o grupos comunitarios el permiso de administrar un huerto urbano público. Para eso, deben publicar una convocatoria abierta para que la gente se pueda apuntar. Solo pueden ceder el huerto si el grupo tiene dinero suficiente para mantenerlo, ya sea con recursos propios o del gobierno. Si el grupo acepta dinero público, las ganancias del huerto deben usarse para ayudar a la comunidad, sin buscar ganancia. Si el grupo no recibe dinero del gobierno, entonces sí puede usar lo que sobre del huerto para sus propios gastos. Siempre se debe firmar un acuerdo donde se especifique cómo y cuándo se puede mover el huerto a otro lugar.

Texto oficial

Artículo 19.- Las Dependencias, Órganos Autónomos, Poderes de Gobierno y Alcaldías de la Ciudad de México, podrán ceder los derechos de administración mediante convocatoria pública, a las personas físicas, organizaciones civiles, vecinales, cooperativas, comunitarias o cualquier otra figura de grupo análogo de asociación, con residencia en la Ciudad de México. La cesión del huerto urbano público estará limitada a: Suficiencia presupuestal para el mantenimiento del huerto urbano público a través de las organizaciones civiles, vecinales, cooperativas, comunitarias o cualquier otra figura de grupo análogo de asociación; El establecimiento mediante convenio de que los excedentes resultantes del huerto urbano deberán ser utilizados para un beneficio social y sin fines de lucro; En caso de que las organizaciones civiles, vecinales, cooperativas, comunitarias o de cualquier otra figura de grupo análogo de asociación, decidan no recibir recursos públicos para el mantenimiento de los proyectos, estos podrán utilizar los excedentes del huerto para su manutención; Dentro del convenio que se firme para la cesión del huerto urbano público se deberán plantear los supuestos para la reubicación del huerto; y En todos los casos de cesión se deberá procurar mantener los principios establecidos en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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