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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-huertos-urbanos/18
Ley
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dependiendo de qué oficina de gobierno o Alcaldía tenga el control de un huerto urbano público, esa misma dependencia se encarga de cuidarlo y manejarlo. Por ejemplo, si el huerto está en un terreno que le toca a una Alcaldía, pues esa Alcaldía es la responsable de su administración.

Texto oficial

Artículo 18.- La administración del huerto urbano público es responsabilidad de las dependencias, órganos autónomos, poderes de gobierno y Alcaldías a que corresponda. CAPÍTULO II DE LOS HUERTOS URBANOS PÚBLICOS AL SERVICIO DE PARTICULARES

Ver texto oficial de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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