- Ley
- Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dependiendo de qué oficina de gobierno o Alcaldía tenga el control de un huerto urbano público, esa misma dependencia se encarga de cuidarlo y manejarlo. Por ejemplo, si el huerto está en un terreno que le toca a una Alcaldía, pues esa Alcaldía es la responsable de su administración.
Texto oficial
Artículo 18.- La administración del huerto urbano público es responsabilidad de las dependencias, órganos autónomos, poderes de gobierno y Alcaldías a que corresponda. CAPÍTULO II DE LOS HUERTOS URBANOS PÚBLICOS AL SERVICIO DE PARTICULARES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.