- Ley
- Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, las alcaldías y otros órganos deben incluir en su presupuesto anual dinero para mantener los huertos urbanos que ya pusieron en marcha. También están obligadas a enviar un reporte a la Secretaría del Medio Ambiente al menos una vez al año, explicando cómo van esos huertos. Ese informe debe detallar cuánto gastaron, qué metas cumplieron, qué tanto sobrevivieron las plantas que duran varios años, cuánto produjeron, si usaron tecnologías ecológicas como cosechar agua de lluvia, y qué tipos de plantas sembraron, señalando cuáles son propias de la región y si son cultivos orgánicos.
Texto oficial
Artículo 17.- Las Dependencias, Órganos Autónomos, Poderes de Gobierno y Alcaldías de la Ciudad de México establecerán en su proyecto de presupuesto anual el mantenimiento de los huertos urbanos que se implementaron. Asimismo, tienen la obligación de remitir un informe sobre el mantenimiento, por lo menos una vez al año, a la Secretaría del Medio Ambiente. Dicho informe deberá contener: gastos, metas alcanzadas, porcentaje de sobrevivencia de las especies perennes, productividad, implementación de tecnologías ecológicas para aprovechamiento de aguas pluviales y otras prácticas agroecológicas, especies y variedades cultivadas, especificando aquellas que son locales y producción orgánica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.