- Ley
- Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y los órganos autónomos, tienen la obligación de planear sus huertos urbanos siguiendo las reglas básicas que están escritas en el artículo 4 de esta Ley. Esas reglas son los principios que guían cómo deben hacerse estos proyectos. En otras palabras, no pueden hacer huertos urbanos como se les ocurra, sino que deben respetar lo que ya está establecido en esa parte de la Ley.
Texto oficial
Artículo 16.- Las Dependencias, Órganos Autónomos, Poderes de Gobierno y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán realizar sus proyectos de huertos urbanos tomando en consideración los principios rectores señalados en el artículo 4 de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.