Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-huertos-urbanos/16
Ley
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y los órganos autónomos, tienen la obligación de planear sus huertos urbanos siguiendo las reglas básicas que están escritas en el artículo 4 de esta Ley. Esas reglas son los principios que guían cómo deben hacerse estos proyectos. En otras palabras, no pueden hacer huertos urbanos como se les ocurra, sino que deben respetar lo que ya está establecido en esa parte de la Ley.

Texto oficial

Artículo 16.- Las Dependencias, Órganos Autónomos, Poderes de Gobierno y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán realizar sus proyectos de huertos urbanos tomando en consideración los principios rectores señalados en el artículo 4 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.