- Ley
- Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los huertos urbanos que están en terrenos que son de todos (como parques o camellones) se consideran igual que los huertos que menciona otra ley de la Ciudad de México. En términos simples, si siembras en un espacio público, tu huerto tiene los mismos derechos y obligaciones que los que están permitidos por las reglas de desarrollo urbano. Es importante saber que esto aplica solo en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 15.- Los huertos urbanos situados en terrenos de dominio público tienen la misma naturaleza jurídica de los establecidos en el artículo 2 fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.