Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-huertos-urbanos/14
Ley
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, las Alcaldías (como las de tu ciudad o delegación) tienen que entregar un reporte a la Secretaría del Medio Ambiente. En ese informe deben contar todo lo que hicieron para enseñarles a las personas sobre huertos urbanos, como talleres o pláticas. Esto aplica a los huertos que son públicos, o sea, que son para que los use cualquier vecino. La idea es que las autoridades te expliquen cómo sembrar y cuidar tus propias verduras o plantas en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 14.- Las Alcaldías deben remitir de manera semestral a la Secretaría del Medio Ambiente un informe de las acciones realizadas en materia de instrucción y educación sobre huertos urbanos. TÍTULO TERCERO DE LOS HUERTOS URBANOS CAPÍTULO I DE LOS HUERTOS URBANOS PÚBLICOS

Ver texto oficial de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.