- Ley
- Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada seis meses, las Alcaldías (como las de tu ciudad o delegación) tienen que entregar un reporte a la Secretaría del Medio Ambiente. En ese informe deben contar todo lo que hicieron para enseñarles a las personas sobre huertos urbanos, como talleres o pláticas. Esto aplica a los huertos que son públicos, o sea, que son para que los use cualquier vecino. La idea es que las autoridades te expliquen cómo sembrar y cuidar tus propias verduras o plantas en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 14.- Las Alcaldías deben remitir de manera semestral a la Secretaría del Medio Ambiente un informe de las acciones realizadas en materia de instrucción y educación sobre huertos urbanos. TÍTULO TERCERO DE LOS HUERTOS URBANOS CAPÍTULO I DE LOS HUERTOS URBANOS PÚBLICOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.