- Ley
- Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen varias obligaciones para apoyar los huertos urbanos. Deben ayudar a crearlos, mantenerlos y protegerlos en su zona, y también recuperar espacios públicos abandonados para convertirlos en nuevos huertos, siempre tomando en cuenta lo que la comunidad necesite. Si tú pides asesoría o capacitación gratis sobre cómo instalar o cuidar un huerto, la Alcaldía debe dártela, siguiendo las reglas que marca la Secretaría del Medio Ambiente. Además, junto con esa Secretaría, ofrecerán cursos y talleres para enseñar sobre huertos y cuidar el medio ambiente. Por último, deben llevar un inventario de todos los huertos en espacios públicos de su zona, actualizarlo cada seis meses, y ahí incluir datos como cada cuándo le dan mantenimiento, cuánto dinero gastaron y qué tanto se aprovecha.
Texto oficial
Artículo 13.- Las Alcaldías tendrán las siguientes atribuciones: Apoyarán la creación, mantenimiento y protección de huertos urbanos que se encuentren dentro de su jurisdicción; Impulsarán la recuperación de espacios públicos en desuso para crear nuevos huertos urbanos en coordinación con la población de la comunidad y de acuerdo a sus necesidades locales; Brindarán asesoría y capacitación gratuitas en materia de instalación, mantenimiento y aprovechamiento de huertos urbanos a todas aquellas personas que así lo soliciten; La asesoría y capacitación a que se refiere la presente fracción deberá atender los lineamientos establecidos previamente por la Secretaría del Medio Ambiente; y En coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, impartirán cursos y talleres para la promoción, creación, desarrollo, mantenimiento y protección de huertos urbanos, fomentando la educación ambiental; Integrar un Inventario de todos los huertos urbanos situados en espacios públicos al interior de su demarcación, mismo que será actualizado por lo menos cada seis meses, esta información deberá incluirse en el inventario de espacios públicos que la ley de la materia, incluyendo lo referente a la periodicidad del mantenimiento, recursos invertidos y nivel de aprovechamiento de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.