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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-huertos-urbanos/12
Ley
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dos secretarías (Medio Ambiente e Inclusión Social) deben trabajar juntas para crear y mejorar huertos urbanos en toda la ciudad. Cada una hará su parte según lo que le toque, pero coordinadas. El objetivo es que estos huertos ayuden a tener más comida, cuidar el planeta y enfrentar el cambio climático.

Texto oficial

Artículo 12.- La Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social tienen la obligación de coordinar sus acciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, para fortalecer un sistema integral de huertos urbanos con enfoques alimentarios, de protección al medio ambiente y de combate al cambio climático.

Ver texto oficial de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.