- Ley
- Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social tiene dos tareas principales: primero, apoyar a cualquier persona que quiera empezar un huerto en la ciudad, dándole ayuda del gobierno; y segundo, crear y aplicar programas para hacer huertos urbanos que ayuden a que haya más comida segura y sustentable. Para esto, trabajará junto con la Secretaría del Medio Ambiente. Básicamente, si te interesa tener un huerto en tu casa o colonia, el gobierno te puede echar la mano.
Texto oficial
Artículo 11.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social tendrá las siguientes atribuciones: Impulsar, mediante apoyos gubernamentales, a las personas físicas que manifiesten su interés por iniciar un proyecto de huerto urbano; y Formular, conducir y desarrollar políticas públicas, programas y acciones, relativas a la presente Ley por medio de la creación de huertos urbanos con un enfoque social que coadyuve a la política de seguridad, soberanía y sustentabilidad alimentaria, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, y
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.