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Ley
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social tiene dos tareas principales: primero, apoyar a cualquier persona que quiera empezar un huerto en la ciudad, dándole ayuda del gobierno; y segundo, crear y aplicar programas para hacer huertos urbanos que ayuden a que haya más comida segura y sustentable. Para esto, trabajará junto con la Secretaría del Medio Ambiente. Básicamente, si te interesa tener un huerto en tu casa o colonia, el gobierno te puede echar la mano.

Texto oficial

Artículo 11.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social tendrá las siguientes atribuciones: Impulsar, mediante apoyos gubernamentales, a las personas físicas que manifiesten su interés por iniciar un proyecto de huerto urbano; y Formular, conducir y desarrollar políticas públicas, programas y acciones, relativas a la presente Ley por medio de la creación de huertos urbanos con un enfoque social que coadyuve a la política de seguridad, soberanía y sustentabilidad alimentaria, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, y

Ver texto oficial de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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