- Ley
- Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México tiene varias tareas relacionadas con los huertos urbanos. Cada año debe destinar parte de su presupuesto a crear, mantener o ampliar estos huertos. También tiene que revisar los proyectos que se hicieron con dinero público y presentar un reporte anual que incluya gastos, metas, especies cultivadas (sobre todo las locales) y el uso de tecnologías ecológicas. Ese reporte debe entregarse en noviembre a otra dependencia para que consideren aumentos al siguiente año. Además, la Secretaría debe promover que niños, jóvenes y adultos mayores compartan sus conocimientos y nuevas ideas sobre agricultura, y ofrecer capacitación y apoyo a quien lo solicite para instalar y cuidar huertos.
Texto oficial
Artículo 10.- La Secretaría del Medio Ambiente tendrá las siguientes atribuciones: Determinar dentro de su presupuesto anual acciones y programas relativos a la creación, mantenimiento o ampliación de huertos urbanos en la Ciudad de México; Dar seguimiento a los proyectos ejecutados con recursos públicos, generando un informe anual de los proyectos que reúnen las especificaciones establecidas en esta Ley y su Reglamento. Dicho informe deberá contener: gastos, metas alcanzadas, porcentaje de sobrevivencia de las especies perennes, productividad, implementación de tecnologías ecológicas para aprovechamiento de aguas pluviales y otras prácticas agroecológicas, especies y variedades cultivadas, especificando aquellas que son locales y producción orgánica. El informe será enviado en el mes de noviembre a la Secretaría de Administración y Finanzas para que sean contemplados los aumentos en el siguiente ejercicio fiscal; Fortalecer la relación intergeneracional de niños, niñas y adolescentes y personas adultas mayores, en la transmisión de tradiciones y en la contribución de nuevas tendencias y tecnologías en materia agrícola ambiental; Brindar la capacitación y acompañamiento en materia de agricultura urbana para la instalación, mantenimiento y cuidado de huertos urbanos a las personas que así lo soliciten. Dicho acompañamiento podrá ser por sí o en coordinación de las Alcaldías, según corresponda; Emitir en la Gaceta Oficial, un listado de las especies prioritarias locales para ser cultivadas en los huertos urbanos a que se refiere esta ley; Emitir una convocatoria relativa a la creación, mantenimiento o ampliación de huertos urbanos, misma que deberá publicarse a más tardar el 30 de abril de cada año, para instaurar un Registro de Huertos Urbanos ubicados en instalaciones públicas y privadas. Esto con el objeto de dar seguimiento a la operación de los huertos urbanos adquiridos; y De conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento, emitir las normas técnicas a fin de determinar los mejores procedimientos, tratamientos y las especies indicadas para instalar en huertos urbanos, ya sean públicos o privados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.