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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-huertos-urbanos/9
Ley
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los edificios del gobierno de la Ciudad de México, como oficinas, tribunales o instituciones autónomas, deben hacer su mejor esfuerzo por tener al menos un huerto urbano (un espacio para sembrar verduras o plantas) dentro de sus instalaciones. Esto se tiene que hacer siguiendo las reglas que marca el reglamento de esta ley y lo que dicen otros artículos sobre el uso de los bienes del gobierno. En pocas palabras, la idea es que las oficinas públicas traten de poner un pequeño huerto para que sea más verde y útil.

Texto oficial

Artículo 9.- Todas las dependencias, órganos autónomos y poderes de gobierno de la Ciudad de México procurarán contar con al menos un huerto urbano en sus instalaciones, conforme a lo que establezca el reglamento de esta Ley y los artículos 14 y 15 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Ver texto oficial de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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