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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-huertos-urbanos/8
Ley
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vecinos de la CDMX que tengan un huerto en su casa pueden recibir apoyo del gobierno para proyectos de huertos urbanos, siempre y cuando cumplan con lo que pide la ley y su reglamento. Para eso, cada año tendrás que reportar cómo va tu huerto y qué resultados has tenido. La Secretaría del Medio Ambiente es la que organiza las convocatorias y te dirá cómo entregar ese reporte. En resumen, si tienes un huerto privado, puedes pedir ayuda, pero tienes la obligación de informar sobre tu progreso cada año.

Texto oficial

Artículo 8.- Los habitantes de la Ciudad de México que detenten o posean un huerto urbano privado, podrán ser beneficiarios de los Proyectos para Desarrollo de Huertos Urbanos que convoque la Secretaría del Medio Ambiente, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establezcan esta Ley y su Reglamento, deberán informar anualmente los avances y logros a través de los mecanismos que para tal efecto establezca la propia Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.