- Ley
- Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos tenemos la obligación de cuidar los huertos que se pongan en las calles, parques o plazas del pueblo o la ciudad. Si hay un huerto urbano en un espacio público, debes evitar dañarlo o descuidarlo. Esto aplica a cualquier persona, no solo a los vecinos o a quienes lo cultivan. La idea es que entre todos mantengamos limpio y en buen estado ese espacio verde.
Texto oficial
Artículo 7.- Es responsabilidad de todas las personas mantener y proteger los huertos urbanos establecidos en espacios públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.