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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-huertos-urbanos/7
Ley
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos tenemos la obligación de cuidar los huertos que se pongan en las calles, parques o plazas del pueblo o la ciudad. Si hay un huerto urbano en un espacio público, debes evitar dañarlo o descuidarlo. Esto aplica a cualquier persona, no solo a los vecinos o a quienes lo cultivan. La idea es que entre todos mantengamos limpio y en buen estado ese espacio verde.

Texto oficial

Artículo 7.- Es responsabilidad de todas las personas mantener y proteger los huertos urbanos establecidos en espacios públicos.

Ver texto oficial de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.