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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-huertos-urbanos/6
Ley
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a que la alcaldía de tu zona te dé capacitación para instalar y mantener tu huerto urbano sin complicaciones. También la Secretaría del Medio Ambiente te debe asesorar sobre qué plantas o cultivos son los más adecuados para tener en tu huerto. Si lo pides, puedes recibir cursos para aprender a trabajar vendiendo lo que cultives (autoempleo). Y además, podrías tener otros derechos que se agreguen después en el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 6.- De manera enunciativa más no limitativa, toda persona tiene derecho a: Recibir capacitación por parte de la alcaldía que corresponda a fin de instalar adecuadamente y dar mantenimiento oportuno a su huerto urbano; Contar con asesoría técnica por parte de la Secretaría del Medio Ambiente, a fin de conocer qué especies son viables de tener y cuidar mediante agricultura urbana en los huertos urbanos; A recibir en caso de solicitarlo, capacitación en materia de autoempleo relacionado con la agricultura urbana; y Las demás que determine el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.