- Ley
- Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a que la alcaldía de tu zona te dé capacitación para instalar y mantener tu huerto urbano sin complicaciones. También la Secretaría del Medio Ambiente te debe asesorar sobre qué plantas o cultivos son los más adecuados para tener en tu huerto. Si lo pides, puedes recibir cursos para aprender a trabajar vendiendo lo que cultives (autoempleo). Y además, podrías tener otros derechos que se agreguen después en el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 6.- De manera enunciativa más no limitativa, toda persona tiene derecho a: Recibir capacitación por parte de la alcaldía que corresponda a fin de instalar adecuadamente y dar mantenimiento oportuno a su huerto urbano; Contar con asesoría técnica por parte de la Secretaría del Medio Ambiente, a fin de conocer qué especies son viables de tener y cuidar mediante agricultura urbana en los huertos urbanos; A recibir en caso de solicitarlo, capacitación en materia de autoempleo relacionado con la agricultura urbana; y Las demás que determine el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.