- Ley
- Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a tener un huerto urbano en la Ciudad de México, sin importar dónde vivas. Solo debes asegurarte de que tu huerto cumpla con lo que dice esta ley y su reglamento, como las reglas sobre tamaño, ubicación o cuidados. Básicamente, la ciudad te permite cultivar tus propios alimentos siempre y cuando sigas las indicaciones oficiales.
Texto oficial
Artículo 5.- Es un derecho de las personas que habitan en la Ciudad de México contar con un huerto urbano, siempre que cumpla con las características que establecen esta ley y su reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.