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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-huertos-urbanos/5
Ley
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a tener un huerto urbano en la Ciudad de México, sin importar dónde vivas. Solo debes asegurarte de que tu huerto cumpla con lo que dice esta ley y su reglamento, como las reglas sobre tamaño, ubicación o cuidados. Básicamente, la ciudad te permite cultivar tus propios alimentos siempre y cuando sigas las indicaciones oficiales.

Texto oficial

Artículo 5.- Es un derecho de las personas que habitan en la Ciudad de México contar con un huerto urbano, siempre que cumpla con las características que establecen esta ley y su reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.