Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-huertos-urbanos/4
Ley
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica para qué sirve la ley de huertos urbanos. Su objetivo es que tengas acceso a espacios con áreas verdes donde puedas hacer ejercicio al aire libre y mejorar tu alimentación. También busca que tú y tu comunidad participen en cuidar el medio ambiente, plantar tus propios alimentos sin químicos dañinos y aprovechar el agua de lluvia. Además, promueve convivir con tus vecinos, aprender de las personas mayores y jóvenes, y ayudar a reducir el calor y el ruido de la ciudad. En pocas palabras, quiere que todos colaboren para tener una ciudad más verde, saludable y unida.

Texto oficial

Artículo 4.- De conformidad con el artículo 1, La presente ley tiene como finalidad: Proporcionar a la población acceso a espacios libres alternativos con áreas verdes que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable; Fomentar la participación ciudadana en la preservación del equilibrio ecológico, la protección y conservación del ambiente y del patrimonio cultural y natural, así como el desarrollo sostenible agroalimentario; Promover las buenas prácticas agroecológicas en los sistemas de producción, reciclaje de residuos, cosecha y aprovechamiento de agua pluvial, el uso de especies nativas y recuperación del conocimiento tradicional de la agricultura urbana; Promover la soberanía y seguridad alimentaria derivada del consumo de frutas, verduras, hortalizas y otros alimentos producidos en los huertos urbanos, evitando el consumo de alimentos transgénicos o cultivados con agroquímicos; Fracción reformada G.O.CDMX 30/09/22 Contribuir a aumentar la oferta de actividades recreativas y de sano esparcimiento en áreas verdes, reforzando el tejido social, fomentando la convivencia y la solidaridad; Fomentar la siembra de especies y variedades locales de cultivos y otras plantas, sin hacer uso de transgénicos o agroquímicos. Fracción reformada G.O.CDMX 30/09/22 Excluir la utilización de agroquímicos, que no se encuentren validados por la autoridad competente, a fin de proteger la flora, la fauna y la salud humana; Fracción reformada G.O.CDMX 30/09/22 Promover la implementación de prácticas agroecológicas para disminuir el impacto ambiental de la agricultura urbana y provisión de alimentos a la Ciudad; Incorporar el uso de tecnologías de riego eficiente, incluyendo el aprovechamiento de agua pluvial; Impulsar la siembra de vegetación arbórea, que ayude a mejorar la calidad del aire y disminuir los decibeles del ruido urbano; Ayudar a mitigar los efectos del cambio climático y optimizar los servicios ecosistémicos que proveen estas áreas verdes, incluyendo la mitigación del efecto de las islas de calor, a través de la generación de microclimas; Fracción reformada G.O.CDMX 30/09/22 Contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático a través del fortalecimiento de la soberanía, la seguridad alimentaria y el cultivo de variedades adaptadas a diversas condiciones ambientales; y Fortalecer la relación intergeneracional a través de la incorporación de nuevas tendencias y tecnologías a los conocimientos que las juventudes pueden aportar; Promover la colaboración de todas las personas habitantes de una comunidad, tratándose de huertos urbanos ubicados en el espacio público o de unidad habitacional tratándose de áreas comunes, tendientes a generar microclimas, embellecer el espacio público y generar la convivencia social, y Fomentar la educación ambiental, la autonomía económica y el intercambio de saberes a través de los huertos urbanos, integrando y reforzando estos enfoques en los programas de capacitación. Las Alcaldías están obligadas a respetar estos principios en toda actividad que realicen y esté relacionada con huertos urbanos. TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Ver texto oficial de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.