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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-huertos-urbanos/3
Ley
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México repartió la responsabilidad de aplicar esta ley entre varias dependencias. La Secretaría del Medio Ambiente, la de Bienestar Social, la de Finanzas, la de Trabajo, la de Desarrollo Económico y todas las Alcaldías tienen que encargarse de ponerla en práctica cada una en lo que les toca.

Texto oficial

Artículo 3.- La aplicación a esta Ley corresponde a: Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; Secretaría de Administración y Finanzas; Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; Secretaría de Desarrollo Económico, y Alcaldías.

Ver texto oficial de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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