- Ley
- Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México repartió la responsabilidad de aplicar esta ley entre varias dependencias. La Secretaría del Medio Ambiente, la de Bienestar Social, la de Finanzas, la de Trabajo, la de Desarrollo Económico y todas las Alcaldías tienen que encargarse de ponerla en práctica cada una en lo que les toca.
Texto oficial
Artículo 3.- La aplicación a esta Ley corresponde a: Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; Secretaría de Administración y Finanzas; Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; Secretaría de Desarrollo Económico, y Alcaldías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.