Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-huertos-urbanos/22
Ley
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que cuando cedas tus derechos (como darle permiso a alguien de usar tu idea o trabajo), ese permiso debe durar por lo menos 1 año, no puede ser por menos tiempo. Además, ese permiso se puede renovar si cumples con las metas que prometiste en el proyecto que presentaste. O sea, para que puedas seguir con el acuerdo, tienes que mostrar que estás logrando lo que dijiste que harías. No hay más condiciones que esas.

Texto oficial

Artículo 22.- La duración de la cesión de derechos no podrá ser menor a 1 año, y podrá ser renovada siempre y cuando se cumpla con las metas establecidas en el proyecto que haya sido presentado por las personas interesadas.

Ver texto oficial de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.