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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-huertos-urbanos/23
Ley
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que terminar un acuerdo de cesión (es decir, dejar de dar permiso para usar un espacio) se puede cancelar por cuatro razones. La primera es que todos los involucrados se pongan de acuerdo. La segunda, porque el contrato ya cumplió su tiempo. La tercera, si una de las personas o partes ya no está presente o desaparece. Y la cuarta, si no se cumplen los objetivos que se fijaron desde el principio en la convocatoria.

Texto oficial

Artículo 23.- La extinción de la cesión podrá rescindirse por las siguientes causas: Por acuerdo de las partes; Por término del contrato; Por falta de alguna de las partes; y Por incumplimiento de las metas establecidas en la convocatoria. CAPÍTULO III DE LOS HUERTOS URBANOS PRIVADOS

Ver texto oficial de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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