- Ley
- Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives en la Ciudad de México, puedes poner un huerto urbano en cualquier espacio que sea tuyo o que tengas en posesión legal (por ejemplo, un terreno rentado), siempre que cumpla con lo que dice esta ley y las reglas que establezca la Secretaría del Medio Ambiente. Si tienes un huerto privado, puedes pedir asesoría y capacitación gratuita del gobierno para instalarlo, cuidarlo y aprovecharlo. También debes seguir las indicaciones técnicas que se publiquen sobre su mantenimiento. Para recibir apoyo del gobierno (como crear, mantener o ampliar tu huerto), necesitas ser dueño o tener posesión legal del inmueble, que cumpla con requisitos técnicos y de protección civil. Tu proyecto debe seguir los principios de esta ley, y lo que coseches debe ser para consumo propio, seguridad alimentaria (tener comida suficiente) o economía circular (reutilizar recursos). Si eres una empresa o grupo (persona moral), debes ser una asociación legalmente reconocida o un grupo parecido que pueda demostrar su interés en participar.
Texto oficial
Artículo 24.- Cualquier persona habitante de la Ciudad de México puede instalar, usar y aprovechar por lo menos un huerto urbano en cualquier espacio de su propiedad o legítima posesión que sea apto para ello, de acuerdo con lo que establece esta Ley, su Reglamento, y los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría del Medio Ambiente. Las personas que tengan a su cargo un huerto urbano de carácter privado tienen derecho de acceder a los programas de asesoría y capacitación gratuitas en materia de instalación, mantenimiento y aprovechamiento de los mismos, y deberán atender oportunamente los lineamientos técnicos de cuidado, mantenimiento y aprovechamiento de huertos urbanos, que para tal efecto se emitan. Cualquier persona habitante de la Ciudad de México podrá solicitar la incorporación a los beneficios gubernamentales para crear, mantener o ampliar los espacios que se utilicen para huertos urbanos siempre que cumplan con las siguientes características: Sea persona propietaria o legítima poseedora de un inmueble que cuente con las especificaciones técnicas y de protección civil para desarrollar un huerto urbano; Cuente con proyecto enmarcado en los principios rectores de la presente ley; Se destine el producto del aprovechamiento del huerto urbano de que se trate para el autoconsumo, seguridad alimentaria o economía circular, y Tratándose de personas morales, sea una figura jurídica asociativa reconocida por la ley, o de cualquier otra figura de grupo análogo de asociación previa no reconocida pero que pueda probar su interés de participar en un huerto urbano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.